Plan Básico Universal para telefonía, internet y TV: ¿Cuánto va a salir y quiénes pueden acceder?
Se busca garantizar el acceso de las personas a la comunicación, incluyendo los Clubes de Barrio y asociaciones.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció esta tarde la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio para acceder a servicios móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción.
¿Cómo serán los precios con el plan nacional de comunicación? Desde $150 celulares con mensajería ilimitada y 500 minutos libres, desde $200 con 1 GB de datos, desde $380 para telefonía fija, $700 Internet en el domicilio y hasta 30% de descuento para tv paga.
La Prestación Básica Universal obligatoria comenzará a regir desde el 1 de enero del 2021, y calculan que tendrá un alcance de casi 10 millones de argentinxs de sectores vulnerables.
¿Quiénes pueden acceder al Plan Básico Universal?
- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
También podrán acceder los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098, las asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Además, podrán pedir la prestación básica universal para conectividad, las entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).