Ley de equidad en medios: Argentina está por hacer historia
El proyecto tiene media sanción del Senado.

Este jueves, la Cámara de Diputados debate dos leyes que apuntan a garantizar la equidad de género: la Ley de cupo laboral travesti trans y la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación.
El cupo laboral de identidades travesti trans en las dependencias de los tres poderes del Estado Nacional busca acortar la brecha y la inclusión del colectivo, y con la equidad de género en medios se intenta cubrir el requerido en medios masivos, aún escasos de mujeres y diversidades en roles de poder.
En materia de medios y comunicación, con esta ley Argentina sería el primer país del mundo con una ley de equidad en los Servicios de Comunicación nacionales.
Según una ivestigación publicada en 2018 por Comunicación para la Igualdad, el 64% de las personas que estudian comunicación son mujeres, pero solo significan el 30% de las personas que trabajan en empresas periodísticas. Mientras tanto, la diferencia en cuanto al acceso a puestos jerárquicos es notoria: el 78% de las empresas de medios están dirigidas por varones cis.
¿Cuál es el objetivo de la Ley de equidad de género en medios de comunicación?
Según se indica en el artículo 1 del proyecto, la ley tiene como objeto promover la equidad (igualdad real de derechos, oportunidades y trato) en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.
Es decir, que haya pluralidad no solo de género sino de realidades, sectores y colectivos.
¿Qué pasa si se aprueba la Ley de equidad de género en medios?
La ley alcanza a todas las plataformas, y atiende a los prestadores de gestión estatal, gestión privada y sin fines de lucro. Sin embargo, el régimen es obligatorio sólo para los medios públicos en todos los estratos de la planta del personal.
Además, deberá garantizarse la representación de personas transgénero, transexuales, travestis e intersex en un 1%. De no hacerlo, tendrán una sanción que podrá ser tanto un llamado de atención como un apercibimiento.
En el caso de los privados, no es obligatorio. Quienes lo hagan tendrán una certificación y preferencia para la asignación de publicidad oficial. Tiene que demostrar: Procesos de selección de personal fundados en la equidad; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género; capacitaciones en género y comunicación; acciones de apoyo a la distribución de las tareas de cuidado; disposición de salas de lactancia y guarderías; promoción del lenguaje inclusivo y creación de protocolos de prevención de la violencia laboral y de género.