Se extiende el congelamiento de alquileres hasta el 31 de marzo

Así lo resolvió el Gobierno nacional y será publicado en el Boletín Oficial la próxima semana.

QUÉ PASA Por: Rossana Longo 22 de enero de 2021
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Alquileres congelados. Foto: Twitter

El Gobierno nacional decidió alargar hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, extendiendo el plazo pautado hasta el 31 de enero.

La nueva resolución, será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana junto a la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

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No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fue solicitado por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, mientras que los dueños de los inmuebles y  las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, asentaron su desacuerdo con la extensión.

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¿A quiénes beneficia la medida de alquileres?

  • Vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • Espacios alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.

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