Se extiende el congelamiento de alquileres hasta el 31 de marzo
Así lo resolvió el Gobierno nacional y será publicado en el Boletín Oficial la próxima semana.

El Gobierno nacional decidió alargar hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, extendiendo el plazo pautado hasta el 31 de enero.
La nueva resolución, será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana junto a la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.
No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
La prórroga del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos fue solicitado por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos, mientras que los dueños de los inmuebles y las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, asentaron su desacuerdo con la extensión.
¿A quiénes beneficia la medida de alquileres?
- Vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Espacios alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.